Condiciones Generales de Uso y Normativa Sancionadora
Referencia Normativa: AUP Framework | Identificador de Revisión: CG-AUP-2024-V480 | Última indexación: 2026
1. Exigibilidad de Conducta e Integridad Subyacente
El acceso y pernoctación en la arquitectura de la Administración condiciona al sujeto a la estricta observancia de las directrices de orden interno y buena fe extracontractual. El Usuario asume la obligación inexcusable de abstenerse de interponer peticiones HTTP anómalas, ejecutar payloads, o efectuar cualquier otra acción tendente a la degradación de la capacidad de procesamiento de los clústeres, o a la alteración del modelo de datos relacional de la infraestructura.
2. Tipificación de Infracciones de Carácter Muy Grave
Quedan proscritas, bajo pena de resolución unilateral de la relación de prestación de servicios, las siguientes alteraciones fácticas:
- Inyección de código subrepticio, manipulación de rutinas de memoria del cliente o neutralización de los vectores criptográficos de validación (sistemas anti-tampering).
- Subrogación, enajenación lucrativa o transmisión patrimonial a terceros de las credenciales de identificación federadas o del acervo de bienes incorpóreos vinculados a las mismas (Real World Trading).
- Aprovechamiento lucrativo de asimetrías de software, defectos de codificación no documentados o vulnerabilidades exógenas (Zero-day exploits) en la capa de persistencia de datos.
3. Prerrogativa Extintiva Unilateral de la Administración
La constatación indiciaria, mediante análisis de telemetría o registros de auditoría, de la comisión de alguno de los ilícitos tipificados habilitará a la Administración para la ejecución de medidas de neutralización técnica (baneo). Esta facultad extintiva operará ipso iure, prescindiendo de toda formalidad de preaviso, y su imposición no atribuirá al sujeto sancionado derecho o título alguno orientado a la compensación económica, reposición de la cuenta o acceso al historial de datos secuestrado por imperativo de seguridad.