Condiciones de Desistimiento y Permuta Digital

Referencia Normativa: TRLGDCU 1/2007, Art. 103.m | Identificador de Revisión: CG-DEV-2024-V480 | Última indexación: 2026

1. Calificación Jurídica del Bien Objeto de Contrato

Toda transacción materializada en el entorno telemático de la Administración se circunscribe a la figura jurídica de la permuta de signos de valor virtual (denominados "GladiCoins") por licencias de uso circunscritas a bienes de naturaleza incorpórea y contenido digital estricto, no suministrado en soporte material subyacente. Dichos signos de valor ostentan una equivalencia económica nula frente a cualquier divisa fiduciaria de curso legal.

2. Subrogación de Pasarelas y Ausencia de Relación Comercial Directa

La Administración no detenta la calificación de vendedor ni de adquirente (Merchant of Record) en relación con las aportaciones dinerarias ejecutadas por los Usuarios. La titularidad de los flujos monetarios y la asunción de obligaciones fiscales o restitutorias de carácter financiero recaen de manera exclusiva y excluyente sobre la mercantil Tebex Ltd., a cuyas políticas de contratación queda supeditado el adquirente.

3. Inaplicabilidad del Derecho de Desistimiento Contractual

Al amparo de lo preceptuado imperativamente por el artículo 103, apartado m), del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se estipula la exclusión sobrevenida del derecho de desistimiento. El Usuario consiente explícitamente, mediante la ratificación del acto de permuta, que la ejecución de la prestación se produce con carácter inmediato, desencadenando la consiguiente extinción irrefutable de sus prerrogativas restitutorias sobre las unidades de cuenta sacrificadas.

La adopción de medidas coercitivas (rescisión de acceso) como consecuencia de ilícitos disciplinarios no devengará en ningún caso el nacimiento de obligaciones de resarcimiento o retrocesión de permutas previas.